Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 455 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 455.

1. Podrán solicitar la audiencia pública:

I. Los habitantes, ciudadanos, Consejos de Participación y Colaboración Vecinal, interesados en los problemas del Estado o de alguno de sus municipios al que pertenezcan;

II. Representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, ecológicos y demás grupos sociales organizados; y

III. Los representantes populares electos en el Estado de Chiapas.

2. La audiencia pública podrá ser convocada por el Gobernador del Estado, por los titulares de las dependencias de la Administración Pública o por el Presidente municipal, para tal caso, se procurará convocar a todas las partes interesadas en el asunto a tratar. La convocatoria se ajustará, en lo aplicable, a las disposiciones de este capítulo. En todo caso, se procurará que la agenda sea creada por consenso de todos los interesados.



Estado de Chiapas Artículo 455 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...453 454 455 456 457 ...524

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse