Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 455 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 455.
1. Podrán solicitar la audiencia pública:
I. Los habitantes, ciudadanos, Consejos de Participación y Colaboración Vecinal, interesados en los problemas del Estado o de alguno de sus municipios al que pertenezcan;
II. Representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, ecológicos y demás grupos sociales organizados; y
III. Los representantes populares electos en el Estado de Chiapas.
2. La audiencia pública podrá ser convocada por el Gobernador del Estado, por los titulares de las dependencias de la Administración Pública o por el Presidente municipal, para tal caso, se procurará convocar a todas las partes interesadas en el asunto a tratar. La convocatoria se ajustará, en lo aplicable, a las disposiciones de este capítulo. En todo caso, se procurará que la agenda sea creada por consenso de todos los interesados.
Estado de Chiapas Artículo 455 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Mejores juristas





Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios