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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 232 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 232. Administración, fomento y control en las áreas y centros de población

La administración, fomento y control del desarrollo urbano en las áreas y centros de población que hayan sido declarados Patrimonio Cultural, en los términos de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, quedará sujeta a las disposiciones de esta Sección, en toda el área comprendida dentro de los límites establecidos en tal declaratoria, así como en las zonas de entorno que se determinen en los programas municipales respectivos.



Estado de Guanajuato Artículo 232 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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