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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 234 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 234. Integración del Comité Técnico

El Comité Técnico se integrará, al menos, por:

I. El Presidente Municipal, quien lo encabezará;

II. Un integrante del Ayuntamiento, designado por el Pleno;

III. El titular de la unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio, quien fungirá como secretario ejecutivo;

IV. El titular de la unidad administrativa municipal en materia de planeación;

V. Un representante del Instituto Estatal de la Cultura del Estado de Guanajuato, designado por su Titular; y

VI. Los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal y de los sectores público, social y privado que sean especialistas en la protección, preservación y restauración del patrimonio cultural urbano y arquitectónico.

El Comité a que se refiere este artículo podrá convocar, con el carácter de invitados permanentes, a representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuya competencia incida en la protección, preservación y restauración del patrimonio cultural urbano y arquitectónico.

En el reglamento municipal respectivo se establecerá el número y el mecanismo de designación de los representantes a que se refiere la fracción VI de este artículo.

Por cada integrante propietario se designará, por escrito, a un suplente con carácter permanente.

El cargo de los integrantes del Comité Técnico será de carácter honorífico, por lo que no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de esas funciones.

El Comité Técnico podrá asistirse de profesionales y expertos que le auxilien e informen en determinados temas o asuntos.



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