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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 104 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 104.

1. Los requisitos e impedimentos para ser designado titular de la Secretaría Administrativa, son los mismos que para el cargo de titular de la Secretaría General, con las salvedades siguientes:

I. Poseer título y cédula profesional en materia contable, administrativa o jurídica expedido con anterioridad de al menos cinco años a la fecha del nombramiento; y

II. Contar con experiencia práctica en la administración y manejo de recursos humanos, materiales y financieros.

2. La Secretaría Administrativa depende directamente del Magistrado Presidente y tiene las atribuciones siguientes:

I. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas, aplicando las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como para la prestación de los servicios generales en el Tribunal Electoral;

II. Integrar el proyecto del Programa Operativo Anual y con base en él formular el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral conforme a la normatividad aplicable y presentarlo al Magistrado Presidente;

III. Proponer al Pleno, por conducto del Magistrado Presidente:

a) Modificaciones a la estructura orgánica del Tribunal Electoral;

b) Los proyectos de procedimientos administrativos para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral;

c) Los proyectos de tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Tribunal Electoral; y

d) El proyecto de manual de organización y funcionamiento, así como el catálogo de cargos y puestos del Tribunal Electoral;

IV. Establecer y operar los sistemas administrativos y contables para el ejercicio y control presupuestales;

V. Presentar trimestralmente al Pleno, por conducto del Magistrado Presidente, un informe sobre el avance programático presupuestal y del ejercicio del gasto del Tribunal Electoral;

VI. Verificar que las normas, lineamientos y procedimientos administrativos del Tribunal Electoral se ajusten a los principios y conceptos que forman parte del esquema de armonización contable en el Estado de Chiapas ;

VII. Expedir los nombramientos del personal del Tribunal Electoral, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VIII. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones del Pleno del Tribunal; y

IX. Las demás previstas en este Código, el Reglamento Interior del Tribunal o las que le encomiende el Pleno o el Magistrado Presidente



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