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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 101 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 101.

1. El Tribunal Electoral es la autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral en el Estado de Chiapas, dotado de plena jurisdicción, que tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales locales y de los procedimientos de participación ciudadana, que sean de su competencia, se sujeten al principio de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad. Goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, debiendo cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

2. Para su organización, el Tribunal Electoral tiene la siguiente estructura:

I. Pleno;

II. Órganos ejecutivos: La Secretaría General y la Secretaría Administrativa;

III. Ponencias; y,

IV. La Contraloría General.

3. Las Ponencias, los Órganos Ejecutivos y la Contraloría General tendrán la estructura orgánica y funcional que apruebe el Pleno, conforme a sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal del Tribunal Electoral. En el Reglamento Interior del Tribunal Electoral se determinarán las relaciones de subordinación, de colaboración y apoyo entre los órganos referidos.

4. Los titulares de los órganos referidos en el párrafo anterior, coordinarán y supervisarán que se cumplan las respectivas atribuciones previstas en este Código, las Leyes y reglamentos aplicables. Serán responsables del adecuado manejo de los recursos materiales y humanos que se les asignen de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Tribunal Electoral, así como de, en su caso, formular oportunamente los requerimientos a la Secretaría Administrativa para el cumplimiento de sus atribuciones.

5. Las vacantes de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Auxiliares serán cubiertas temporalmente en los términos que disponga el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. En ningún caso, los cargos señalados podrán estar vacantes más de tres meses.

6. Los Magistrados Electorales y todos los servidores públicos del Tribunal Electoral tienen obligación de guardar absoluta reserva y discreción de los asuntos que se sometan a conocimiento y resolución de esa autoridad. Particularmente, deben observar las previsiones y prohibiciones contempladas en la legislación de transparencia que para tal efecto resulte aplicable.

7. Así mismo, deben conducirse con imparcialidad y velar por la aplicación irrestricta del principio de legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan y actividades vinculadas al cumplimiento del objeto y fines del Tribunal Electoral.

8. Los nombramientos que se hagan de servidores públicos del Tribunal, no podrán recaer en ascendientes, descendientes, cónyuges o colaterales, dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad, respecto del servidor público que haga la designación.

9. Los servidores públicos del Tribunal Electoral, durante su encargo, no podrán ser Notarios, Corredores, Comisionistas, Apoderados judiciales, Tutores, Curadores, Albaceas, Depositarios, Síndicos, Administradores, Interventores, Árbitros, Peritos, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia.

10. Las relaciones laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, el régimen de derechos y obligaciones de éstos, se regirán en lo conducente por lo dispuesto en este Código; en el entendido de que las menciones al Estatuto de los Servidores Públicos del Tribunal se entenderán referidas a la Reglamentación Interna del Tribunal Electoral.

11. El Pleno es el órgano superior de dirección del Tribunal Electoral, se integra por el número de Magistrados Electorales que establece la Constitución local, uno de los cuales funge como su Presidente. Asumirá sus decisiones de manera colegiada, en sesiones públicas o reuniones privadas, conforme lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal.

12. Corresponde al Senado de la República designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los magistrados electorales en los términos de la Ley General. Los Magistrados Electorales durarán en su encargo siete años y no podrán ser reelectos. Su renovación se efectuará de manera escalonada y sucesivamente.

13. En ningún caso, el nombramiento de los Magistrados Electorales podrá exceder de tres respecto de un mismo género.

14. El nombramiento de Magistrados Electorales se ajustará a las bases que establezca la Ley General.

15. De producirse la ausencia definitiva de algún Magistrado Electoral, se notificará al Senado de la República para que actúe en ejercicio de sus competencias.

16. Los requisitos para ser Magistrado Electoral son los que contempla la Ley General.

17. Durante el periodo de su encargo, los Magistrados Electorales deben acatar las prescripciones siguientes:

I. Desempeñar su función con autonomía, probidad e imparcialidad;

II. Recibir la retribución y prestaciones señaladas en el Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral. Su remuneración será similar a la de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas y no podrá

disminuirse durante su encargo;

III. No podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Tribunal Electoral, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, o en ejercicio de la libertad de expresión, no remunerados.

IV. Pueden promover y divulgar la cultura democrática, dentro o fuera del Tribunal Electoral, observando los principios rectores de su actividad;

V. Guardar absoluta reserva sobre la información que reciban en

función de su cargo, particularmente en materia de fiscalización y procedimientos sancionadores o de investigación;

VI. Observar los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de Transparencia;

VII. No podrán abstenerse de votar salvo cuando tengan impedimento legal, en términos de lo previsto en el presente ordenamiento;

VIII. Solicitar licencias para ausentarse del cargo hasta por 90 días naturales, susceptibles de prórroga por un periodo igual, siempre que exista causa justificada y conforme lo disponga el Reglamento Interior. En ningún caso, las licencias podrán autorizarse para desempeñar algún otro cargo en la Federación, Estados, Municipios, o particular.

18. Los Magistrados Electorales están sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecido en la ley de la materia. Gozan de la garantía de inamovilidad. Sólo pueden ser suspendidos, destituidos o inhabilitados del cargo, en términos del Título Cuarto de la Constitución federal y la Ley Federal de Responsabilidades.

19. El procedimiento sancionatorio será sustanciado de conformidad con lo previsto en la citada Ley Federal.

20. Concluido su encargo, los Magistrados Electorales no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una

cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.

21. Serán causas de responsabilidad de los Magistrados Electorales, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades y las siguientes:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurídico-electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

II. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

IV Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones correspondientes;

V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo;

VII. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y de la demás legislación de la materia;

VIII. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y

IX. Las demás que determine la Constitución local o las leyes que resulten aplicables.

22. Los Magistrados Electorales gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.

El matrimonio es la union legitima de un solo hombre y una sola mujer, con el proposito expreso de integrar una familia mediante la cohabitacion domestica y sexual, el respeto y proteccion reciprocos, asi como la eventual perpetuacion de la especie, la cual tiene los siguientes fines:

I.- Es libremente electo, tanto por lo que corresponde a su celebracion, como la persona con quien se contrae.

II.- Los conyuges conservaran en todo tiempo la libertad para determinar la totalidad de los aspectos concernientes a su relacion matrimonial, dado que los vinculos que derivan de la union, son exclusivos de la pareja;

III.- Con el matrimonio se funda legalmente la familia, que es la comunidad establecida naturalmente para la diaria convivencia;

IV.- La estabilidad de la familia, base de las instituciones sociales, contribuyen a la armonia social;

V.- En las relaciones conyugales tiene manifestacion la complementariedad de los seres humanos en los aspectos afectivo y biologico, ningun conyuge es superior al otro y con la union se hace posible el desarrollo de la potencialidad humana;

VI.- La familia constituye el medio natural para el desarrollo de las interrelaciones de responsabilidad y solidaridad humana;

VII.- En la familia debe buscarse el afecto y la fidelidad, asi como darse apoyo reciproco; y

VIII.- El afecto familiar es reconocido como una dignidad, no como un sometimiento de un ser a otro, sino como un perfecto entendimiento sobre los valores de existencia humana.



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