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Código Fiscal Artículo 230 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Fiscal
Artículo 230.

Por el servicio de grúa que se preste como consecuencia de la comisión de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y vialidad, o bien, a solicitud de los conductores de vehículos, los propietarios de los mismos pagarán las siguientes cuotas:

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea de hasta 3.5 toneladas ................................................................................................................................ $660.70

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea mayor a 3.5 toneladas ………………………………………………………………………………..………... $1,317.50

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Por el servicio de retiro de candado inmovilizador que se utiliza en los casos a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, los propietarios de los vehículos pagarán una cuota de .…………………………………………………………………..……….... $224.50

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. Por el servicio de retiro de candado inmovilizador colocado por estacionarse en los lugares y rampas designados para personas con discapacidad, los propietarios de los vehículos pagarán una cuota de ………………………………………………………………………..………………….. $1,018.50

El derecho a que se refiere este artículo se causará por la sola prestación del servicio, con independencia de las sanciones administrativas que procedan.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

En caso de que las autoridades fiscales de la Ciudad de México, requieran el servicio de grúa para el traslado de vehículos embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución a los almacenes o lugares de resguardo, los servicios se prestarán en el momento de la solicitud y los derechos correspondientes serán pagados cuando concluya dicho procedimiento y la propia autoridad ordene al contribuyente deudor el pago de los gastos que se hayan originado, o en su caso, cuando sean sacados a remate dichos vehículos.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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