Código Fiscal Artículo 231 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 231.
Por el servicio de almacenaje de cualquier tipo de vehículo, se pagará por cada día un derecho, a partir del día siguiente en que entre el vehículo de $69.11, en tanto los propietarios no los retiren.
(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Si transcurridos dos meses de que el vehículo quedó a disposición del propietario éste no lo retira, las autoridades fiscales procederán a determinar el crédito fiscal adeudado hasta esa fecha y lo notificarán mediante publicación que se haga por una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en por lo menos en algún periódico de circulación de la Ciudad de México, en la que se señalarán las características del vehículo.
La erogación por el concepto a que se refiere el párrafo anterior será a cargo del propietario del vehículo y tendrá el carácter de crédito fiscal.
Si al mes siguiente a la publicación, no se presenta el propietario del vehículo a pagar o garantizar el crédito fiscal adeudado, se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, trabándose embargo sobre el vehículo y se procederá, en su caso, al remate del mismo, en términos de lo dispuesto en Capítulo I, Título Primero, del Libro Tercero de este Código.
Los propietarios de los vehículos a que se refiere este artículo y el anterior, sólo podrán retirarlos una vez cubierto el monto de los derechos a su cargo.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
Quedan exceptuados del cobro de los derechos previstos en este artículo, los propietarios de vehículos cuyo almacenaje se origine por encontrarse a disposición o por mandato de alguna autoridad ministerial o judicial.
Ciudad de México Artículo 231 Código Fiscal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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