Imprimir

Código Fiscal Artículo 231 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 231.

Por el servicio de almacenaje de cualquier tipo de vehículo, se pagará por cada día un derecho, a partir del día siguiente en que entre el vehículo de $69.11, en tanto los propietarios no los retiren.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Si transcurridos dos meses de que el vehículo quedó a disposición del propietario éste no lo retira, las autoridades fiscales procederán a determinar el crédito fiscal adeudado hasta esa fecha y lo notificarán mediante publicación que se haga por una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en por lo menos en algún periódico de circulación de la Ciudad de México, en la que se señalarán las características del vehículo.

La erogación por el concepto a que se refiere el párrafo anterior será a cargo del propietario del vehículo y tendrá el carácter de crédito fiscal.

Si al mes siguiente a la publicación, no se presenta el propietario del vehículo a pagar o garantizar el crédito fiscal adeudado, se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, trabándose embargo sobre el vehículo y se procederá, en su caso, al remate del mismo, en términos de lo dispuesto en Capítulo I, Título Primero, del Libro Tercero de este Código.

Los propietarios de los vehículos a que se refiere este artículo y el anterior, sólo podrán retirarlos una vez cubierto el monto de los derechos a su cargo.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

Quedan exceptuados del cobro de los derechos previstos en este artículo, los propietarios de vehículos cuyo almacenaje se origine por encontrarse a disposición o por mandato de alguna autoridad ministerial o judicial.



Ciudad de México Artículo 231 Código Fiscal
Artículo 1 ...229 230 231 232 233 ...504

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse