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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 204 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 204.

1. Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos para la elección de que se trate, así como los candidatos independientes, tendrán derecho a nombrar un representante ante las mesas directivas de casilla y un representante general por cada cinco casillas en cada distrito electoral. Dichos representantes deberán tener credencial para votar con fotografía y ser vecinos, los primeros, del municipio a que corresponda la sección electoral y, los segundos, del distrito en que estén.

2. Por cada representante propietario se podrá acreditar un suplente, quien entrará en funciones en ausencia del primero.

3. Los representantes de los partidos políticos y en su caso de los candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y generales, deberán portar en lugar visible durante toda la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político al que pertenezcan o al que representen o símbolo distintivo de la candidatura independiente que representen, y con la leyenda visible de "representante", que deberán ser proporcionados por el partido político o candidato independiente.

4. Los partidos políticos y candidatos independientes, no podrán designar como sus representantes a los ciudadanos que hayan sido designados funcionarios de las mesas directivas de casilla para el proceso electoral respectivo.



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