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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 202 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 202.

1. El Consejo Distrital o Municipal difundirá en el mes de mayo del año de la elección ordinaria de Gobernador del Estado, de Diputados y miembros de Ayuntamientos, en cada municipio y distrito, numeradas progresivamente, por primera vez, el número de casilla electorales y su ubicación, así como los nombres de sus integrantes.

2. La difusión se hará fijando la lista correspondiente, en los edificios y lugares públicos más concurridos del municipio o distrito según sea el caso.

3. Por lo que respecta a la elección de Gobernador del Estado, los Consejos Distritales Electorales difundirán 25 días antes del día de la elección, en cada distrito, la lista de integrantes de mesas directivas de casilla que recibirán los votos en esa elección.

4. El Secretario del Consejo correspondiente entregará una copia de la lista a cada uno de los partidos y en su caso a los representantes de los candidatos independientes, haciendo constar la entrega en el acta respectiva.

5. El Presidente del Consejo respectivo, dentro de los diez días siguientes a la fecha de difusión, atenderá las objeciones y hará los cambios cuando los lugares señalados o los ciudadanos designados no reúnan los requisitos exigidos por este Código.



Estado de Chiapas Artículo 202 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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