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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 201 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 201.

1. Vencido el término de cinco días a que se refieren los artículos anteriores, previstos en el presente Título el Consejo respectivo, en caso de ser delegadas dichas facultades, sesionará para:

I. Resolver sobre las observaciones presentadas y hacer, en el caso que proceda, los cambios y las nuevas designaciones;

II. Aprobar el proyecto de listas de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casillas y los lugares de ubicación; y

III. Ordenar la impresión de las listas de integración de las mesas directivas de casillas básicas, contiguas, extraordinarias y especiales y de los lugares de ubicación en el orden numérico progresivo de las secciones.



Estado de Chiapas Artículo 201 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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