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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 313 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 313.

1. Las notificaciones personales podrán hacerse en las oficinas del Instituto o del Tribunal Electoral si el interesado está presente, o en el domicilio que haya señalado para tal efecto, en cuyo caso, se observarán las siguientes reglas:

I. El actuario o notificador autorizado se cerciorará de que es el domicilio señalado por el interesado;

II. Cerciorado de lo anterior, requerirá la presencia del promovente o de la persona o personas autorizadas para oír o recibir notificaciones. Si alguna de las personas mencionadas está presente, entenderá con ella la diligencia, previa identificación;

III. En caso de que no se encuentre el interesado o la persona autorizada dejará citatorio para que el interesado o persona autorizada, espere al notificador dentro de las siguientes ocho horas, en el caso de estar en curso un proceso electoral o de participación ciudadana. Fuera de éstos, la notificación podrá hacerse al siguiente día hábil, siempre que la persona que reciba el citatorio sea

empleado, familiar o funcionario del interesado, mayor de edad y que no muestre signos de incapacidad;

IV. En el citatorio se incluirá el apercibimiento de que en caso de no esperar al notificador en la hora señalada, la notificación que se le deba hacer personal, se hará por fijación de la cédula respectiva en el exterior del local del domicilio señalado, sin perjuicio de publicarla en los estrados del Instituto o del Tribunal Electoral; y

V. En los casos en que no haya en el domicilio persona alguna con quien pueda entenderse la diligencia y una vez cumplido lo establecido en la fracción I, se fijará un único citatorio para dentro de las siguientes ocho horas, en el caso de estar en curso un proceso electoral o de participación ciudadana. Fuera de éstos, la notificación podrá hacerse al siguiente día hábil, con algún vecino o bien se fijará en la puerta principal del local.

2. De todo lo anterior, deberá asentarse razón en autos.



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