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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 311 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 311.

1. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por lista o cédula publicada en los estrados, por oficio, por correo certificado, por telegrama, por vía fax, correo electrónico o mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo disposiciones expresas de este ordenamiento.

2. Las partes que actúen en los medios de impugnación mencionados por este Código deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; de no hacerlo, las notificaciones se realizarán por estrados.

3. Los estrados son los lugares públicos destinados en las oficinas de los órganos del Instituto e instalaciones del Tribunal Electoral, para que sean colocadas para su notificación, copias del escrito de presentación de la demanda, así como de los autos y resoluciones que le recaigan.



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