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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 311 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 311.

1. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por lista o cédula publicada en los estrados, por oficio, por correo certificado, por telegrama, por vía fax, correo electrónico o mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo disposiciones expresas de este ordenamiento.

2. Las partes que actúen en los medios de impugnación mencionados por este Código deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; de no hacerlo, las notificaciones se realizarán por estrados.

3. Los estrados son los lugares públicos destinados en las oficinas de los órganos del Instituto e instalaciones del Tribunal Electoral, para que sean colocadas para su notificación, copias del escrito de presentación de la demanda, así como de los autos y resoluciones que le recaigan.



Estado de Chiapas Artículo 311 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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