Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 106 Federal de México
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Federal
Artículo 106.
De conformidad con esta Ley y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:I.Acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización para ello;
II. Incumplir durante el manejo integral de los residuos peligrosos, las disposiciones previstas por esta Ley y la normatividad que de ella se derive, así como en las propias autorizaciones que al efecto se expidan, para evitar daños al ambiente y la salud;
III.Mezclar residuos peligrosos que sean incompatibles entre sí;
IV.Verter, abandonar o disponer finalmente los residuos peligrosos en sitios no autorizados para ello;
V.Incinerar o tratar térmicamente residuos peligrosos sin la autorización correspondiente;
VI.Importar residuos peligrosos para un fin distinto al de reciclarlos;
VII.Almacenar residuos peligrosos por más de seis meses sin contar con la prórroga correspondiente;
VIII.Transferir autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente;
IX.Proporcionar a la autoridad competente información falsa con relación a la generación y manejo integral de residuos peligrosos;
X. Transportar residuos peligrosos por vía aérea;
XI.Disponer de residuos peligrosos en estado líquido o semisólido sin que hayan sido previamente estabilizados y neutralizados;
XII.Transportar por el territorio nacional hacia otro país, residuos peligrosos cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos;
XIII.No llevar a cabo por sí o a través de un prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos que hubiere generado;
XIV.No registrarse como generador de residuos peligrosos cuando tenga la obligación de hacerlo en los términos de esta Ley;
XV.No dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase y etiquetado de los residuos peligrosos;
XVI.No cumplir los requisitos que esta Ley señala en la importación y exportación de residuos peligrosos;
XVII.No proporcionar por parte de los generadores de residuos peligrosos a los prestadores de servicios, la información necesaria para su gestión integral;
XVIII.No presentar los informes que esta Ley establece respecto de la generación y gestión integral de los residuos peligrosos;
XIX.No dar aviso a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes o pérdida de residuos peligrosos, tratándose de su generador o gestor;
XX.No retirar la totalidad de los residuos peligrosos de las instalaciones donde se hayan generado o llevado a cabo actividades de manejo integral de residuos peligrosos, una vez que éstas dejen de realizarse;
XXI.No contar con el consentimiento previo del país importador del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos que se proponga efectuar;
XXII.No retornar al país de origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal;
XXIII.Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos, e
XXIV.Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley.
Federal de México Artículo 106 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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