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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 312 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 312.

1. Las notificaciones personales se harán a las partes en el medio de impugnación, a más tardar al día siguiente de que se dio el acto o se dictó la resolución.

2. Se realizarán personalmente las notificaciones de los autos, acuerdos o sentencias que:

I. Formulen un requerimiento a las partes;

II. Desechen o tengan por no interpuesto el medio de impugnación;

III. Tengan por no presentado el escrito inicial de un tercero interesado o coadyuvante;

IV. Sean definitivas y que recaigan a los medios de impugnación previstos en este ordenamiento;

V. Señalen fecha para la práctica de una diligencia extraordinaria de inspección judicial, compulsa, cotejo o cualquier otra;

VI. Determinen el sobreseimiento;

VII. Ordenen la reanudación del procedimiento;

VIII. Califiquen como procedente la excusa de alguno de los magistrados; y

IX. En los demás casos en que así lo considere procedente el Pleno, el Presidente del Tribunal Electoral o el Magistrado correspondiente.



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