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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 314 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 314.

1. Las cédulas de notificación personal deberán contener:

I. La descripción del acto o resolución que se notifica;

II. La autoridad que lo dictó;

III. Lugar, hora y fecha en que se hace y el nombre de la persona con quien se atiende la diligencia. En caso de que ésta se niegue a recibir la notificación, se hará constar esta circunstancia en la cédula, o en su defecto la circunstancia de haber dejado citatorio que no fue atendido, y se fijará en el exterior del domicilio señalado para oír y recibir notificaciones;

IV. Siempre que la diligencia se entienda con alguna persona, se entregará copia autorizada del documento en que conste el acto o resolución que se notifica. En el caso de que proceda fijar la cédula de notificación en el exterior del local, se dejará copia simple del acto o resolución que se notifica y se asentará la noticia de que la copia certificada del acto o resolución notificada queda a disposición del interesado en el Instituto o en el Tribunal Electoral;

V. Acreditación del notificador;

VI. La fecha del acuerdo, acto o resolución que se notifica; y Nombre y datos de identificación de la persona a quien se realiza. 



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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