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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 316 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 316.

1. No requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación, los actos o resoluciones que se hagan públicos a través del Periódico Oficial del Estado o los diarios o periódicos de circulación en el Estado, ordenadas por la autoridad, o mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos del Instituto y del Tribunal Electoral o en lugares públicos, en los términos de este ordenamiento.



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