Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 482 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 482.
1. Toda petición de consulta popular deberá estar contenida en un escrito de solicitud que cumplirá, por lo menos, con los siguientes elementos:
I. Nombre completo y firma de quien lo solicita.
II. El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia Estatal.
III. La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada de manera clara, precisa, sin contenidos tendenciosos, ni juicios de valor, y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo y estará relacionada con el tema de la consulta.
2. Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular
Estado de Chiapas Artículo 482 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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