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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 481 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 481.

1. La solicitud que provenga de los ciudadanos se presentará ante el Presidente de la Mesa Directiva, conforme a este Decreto.

En el caso de las peticiones de los ciudadanos, la Convocatoria se expedirá cuando hayan reunido el apoyo de al menos, el 2.0 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores y previa declaración de constitucionalidad y calificación del Tribunal de Justicia Constitucional de acuerdo al informe emitido por el Instituto.



Estado de Chiapas Artículo 481 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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