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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 429 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 429.

1. A través del plebiscito, los ciudadanos podrán solicitar al gobernador someta a consulta de la ciudadanía la aprobación o rechazo a las decisiones del Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos. El gobernador podrá a través del plebiscito consultar a la ciudadanía en los mismos términos señalados con anterioridad

2. El plebiscito estatal, se limitara a las decisiones que pretenda realizar el Gobernador, que sean trascendentales para la vida pública del Estado.

3. El plebiscito municipal se limitara a las decisiones que pretendan realizar los Ayuntamientos, que sean trascendentales para la vida pública del municipio de que se trate, incluyéndose los reglamentos de carácter general que éste expida.



Estado de Chiapas Artículo 429 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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