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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 427 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 427.

1. Además de los que establezcan otras leyes, los ciudadanos del Estado de Chiapas tienen los siguientes derechos:

I. Integrar los órganos de representación ciudadana en los términos previstos en el presente Código;

II. Promover la participación ciudadana a través de los instrumentos y mecanismos a que se refiere este Código;

III. Aprobar o rechazar mediante el plebiscito, actos o decisiones del Gobernador o Ayuntamientos que a juicio de éstos sean trascendentes para la vida pública del Estado de Chiapas;

IV. Exigir y ser informados del avance o cumplimiento de las propuestas de campaña de los servidores públicos electos, presentando las quejas o denuncias que resulten por el incumplimiento a éstas;

V. Presentar al Congreso del Estado por iniciativa popular, proyectos de creación, modificación, derogación o abrogación de leyes respecto de las materias que sean competencia legislativa del Poder Legislativo estatal, en los términos de este Código;

VI. Opinar por medio del referendo sobre la aprobación, modificación, derogación o abrogación, de leyes que corresponda expedir al Congreso del Estado, con las salvedades señaladas en este Código;

VII. Ser informado de las funciones y acciones de los entes de Gobierno;

VIII. Ejercer y hacer uso de los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana en los términos establecidos en este Código; y

IX. os demás que establezcan éste Código y otras leyes.



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