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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 426 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 426.

1. Además de los que establezcan otras leyes, los habitantes del Estado tienen derecho a:

I. Ser informados sobre leyes, decretos y toda acción de gobierno de interés público, respecto de las materias relativas al Estado de Chiapas;

II. Recibir la prestación de servicios públicos;

III. Presentar quejas y denuncias por la incorrecta prestación de servicios públicos; por irregularidad de la actuación de los servidores públicos, en los términos de este Código y otras leyes aplicables; y

IV. Emitir opinión y formular propuestas para la solución de los problemas de interés público o general y para el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, mediante los instrumentos de participación ciudadana previstos en este Código.

V. Ser informados y tener acceso a toda la información relacionada con la realización de obras y servicios de la Administración Pública del Estado de Chiapas, las cuales serán proporcionadas a través de los mecanismos de información pública establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

2. Los habitantes del Estado de Chiapas tienen las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con las disposiciones del presente Código;

II. Ejercer los derechos que les otorga el presente Código sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos ni afectar el desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes; y

III. Las demás que en materia de participación ciudadana les impongan ésta y otras leyes.



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