Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 431 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 431.

1. Toda solicitud de plebiscito que se presente en los términos previstos en este Código, deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Presentarse por escrito;

II. Precisar el acto o decisión de gobierno que se pretende someter a plebiscito;

III. Exponer los motivos, razones y fundamentos por los cuales, el acto o decisión se considera trascendental para la vida pública del Estado de Chiapas o del municipio de que se trate, o se refiera a propuestas de campaña; y

IV. Cuando se presente derivado de solicitud ciudadana, incluir la relación que contenga los nombres, firmas y claves de la credencial para votar.

2. Cumplido los requisitos de la solicitud el Gobernador del Estado, deberá analizar la petición ciudadana de plebiscito y en un plazo de treinta días, podrá:

I. Aprobarla en sus términos, dándole trámite para que se someta a plebiscito;

II. Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma; y

III. Rechazarla, en caso de ser improcedente porque violente ordenamientos federales o locales.

3. En caso de no haber determinación escrita de la autoridad en el plazo indicado, se considerará aprobada la solicitud y esta deberá realizar la convocatoria correspondiente

4. El Gobernador del Estado, hará la convocatoria respectiva la cual deberá notificar al Instituto de Elecciones para iniciar de inmediato la organización del proceso plebiscitario.

5. En todo caso, la procedencia del plebiscito suspenderá la ejecución y/o la implementación de la decisión gubernamental, del Gobernador o del Ayuntamiento hasta en tanto se conozca los resultados del mismo. El plebiscito será improcedente contra decisiones ejecutadas y/o implementadas.



Estado de Chiapas Artículo 431 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...429 430 431 432 433 ...524

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse