Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 433 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 433.
1. Toda convocatoria de plebiscito deberá contener los requisitos siguientes:
I. La descripción del acto o decisión de la autoridad sometido a plebiscito, incluyendo su exposición de motivos;
II. Una síntesis de los motivos, razones y fundamentos por los cuales la decisión se somete a plebiscito;
III. La fecha y el horario en que habrá de realizarse la votación, los lugares sedes de las mesas receptoras de votación serán preferentemente los mismos a los utilizados en la ubicación de mesas directivas de casilla en el proceso electoral inmediato anterior;
IV. La pregunta o preguntas conforme a las que los electores expresarán su aprobación o rechazo;
V. El periodo durante el cual los ciudadanos y las organizaciones ciudadanas podrán realizar sus campañas a favor o en contra del acto o decisión que sea sujeto a plebiscito, así como las formas y contenidos de estas campañas, y
VI. El ámbito territorial de aplicación del procedimiento;
VII. El marco normativo que regulara la consulta; y
VIII. Los demás elementos de información que se estimen pertinentes.
2. El Instituto vigilará que se cumpla en todo momento, los tiempos, contenidos y formas de las campañas a que se refiere la fracción V de este artículo, sancionando en su caso a los sujetos infractores.
Estado de Chiapas Artículo 433 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Mejores juristas





en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios