Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 433 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 433.

1. Toda convocatoria de plebiscito deberá contener los requisitos siguientes:

I. La descripción del acto o decisión de la autoridad sometido a plebiscito, incluyendo su exposición de motivos;

II. Una síntesis de los motivos, razones y fundamentos por los cuales la decisión se somete a plebiscito;

III. La fecha y el horario en que habrá de realizarse la votación, los lugares sedes de las mesas receptoras de votación serán preferentemente los mismos a los utilizados en la ubicación de mesas directivas de casilla en el proceso electoral inmediato anterior;

IV. La pregunta o preguntas conforme a las que los electores expresarán su aprobación o rechazo;

V. El periodo durante el cual los ciudadanos y las organizaciones ciudadanas podrán realizar sus campañas a favor o en contra del acto o decisión que sea sujeto a plebiscito, así como las formas y contenidos de estas campañas, y

VI. El ámbito territorial de aplicación del procedimiento;

VII. El marco normativo que regulara la consulta; y

VIII. Los demás elementos de información que se estimen pertinentes.

2. El Instituto vigilará que se cumpla en todo momento, los tiempos, contenidos y formas de las campañas a que se refiere la fracción V de este artículo, sancionando en su caso a los sujetos infractores.



Estado de Chiapas Artículo 433 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...431 432 433 434 435 ...524

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse