Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 434 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 434.

1. A través del referéndum los ciudadanos del Estado manifiestan su aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes propias de la competencia del Congreso del Estado.

2. Es facultad exclusiva del Congreso del Estado decidir por acuerdo de la mayoría simple, si somete o no a referéndum la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes.

3. Podrán solicitar el referéndum:

I. La mayoría simple del Congreso del Estado, en cualquier momento del proceso legislativo, pero siempre antes de la aprobación de la ley;

II. El uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, quienes deberán nombrar un Comité Promotor integrado por cinco personas y anexar a su solicitud una relación con sus nombres, firmas y claves de su credencial de elector, a efecto de que el Instituto de Elecciones realice el trámite de cotejo respectivo con la lista nominal utilizada en el último proceso electoral; a efecto de agilizar los trámites de verificación de situaciones registrales, los ciudadanos peticionarios podrán proporcionar la versión electrónica del apoyo ciudadano, en los formatos que proporcione el Instituto de Elecciones para tal efecto.

III. El Gobernador; y

IV. La mitad más uno de los Ayuntamientos. En este caso, se requerirá que cada Ayuntamiento apruebe la solicitud con la mitad más uno de sus miembros.



Estado de Chiapas Artículo 434 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...432 433 434 435 436 ...524

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse