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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 434 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 434.

1. A través del referéndum los ciudadanos del Estado manifiestan su aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes propias de la competencia del Congreso del Estado.

2. Es facultad exclusiva del Congreso del Estado decidir por acuerdo de la mayoría simple, si somete o no a referéndum la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes.

3. Podrán solicitar el referéndum:

I. La mayoría simple del Congreso del Estado, en cualquier momento del proceso legislativo, pero siempre antes de la aprobación de la ley;

II. El uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, quienes deberán nombrar un Comité Promotor integrado por cinco personas y anexar a su solicitud una relación con sus nombres, firmas y claves de su credencial de elector, a efecto de que el Instituto de Elecciones realice el trámite de cotejo respectivo con la lista nominal utilizada en el último proceso electoral; a efecto de agilizar los trámites de verificación de situaciones registrales, los ciudadanos peticionarios podrán proporcionar la versión electrónica del apoyo ciudadano, en los formatos que proporcione el Instituto de Elecciones para tal efecto.

III. El Gobernador; y

IV. La mitad más uno de los Ayuntamientos. En este caso, se requerirá que cada Ayuntamiento apruebe la solicitud con la mitad más uno de sus miembros.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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