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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 430 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 430.

1. La solicitud inicial de plebiscito estatal tendrá lugar:

I. Mediante escrito dirigido al Gobernador por el uno por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal del Estado de Chiapas, quienes deberán anexar una relación con nombres, firmas y claves de credencial para votar. A efecto de agilizar los trámites de verificación de situaciones registrales, los ciudadanos peticionarios podrán proporcionar la versión electrónica del apoyo ciudadano, en los formatos que proporcione el Instituto de Elecciones para tal efecto.

El Instituto de Elecciones realizará el trámite para el cotejo respectivo con el listado nominal de electores utilizado en el último proceso electoral;

II. Por solicitud directa a cargo del Gobernador.

III. En los casos que los municipios soliciten un plebiscito este se iniciara mediante escrito dirigido al Gobernador siguiendo las siguientes precisiones:

a) En los casos que los municipios cuyo número de electores sea de hasta diez mil, el veinte por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate;

b) En los municipios que tengan más de diez mil y hasta veinte mil electores, el quince por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate;

c) En los municipios que tengan más de veinte mil y hasta cincuenta mil electores, el diez por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate;

d) En los municipios que tengan más de cincuenta mil y hasta cien mil, el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate; y

e) En los municipios cuyo número de electores sea mayor a cien mil, el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate.

2. En todos los casos a que se refiere la presente fracción, se deberá anexar una relación con nombres, firmas y claves de credencial para votar de los solicitantes, el Instituto de Elecciones, a través del área pertinente realizará el trámite de cotejo respectivo con la lista nominal utilizada en el último proceso electoral; a efecto de agilizar los trámites de verificación de situaciones registrales, los ciudadanos peticionarios podrán proporcionar la versión electrónica del apoyo ciudadano, en los formatos que proporcione el Instituto de Elecciones para tal efecto.

3. En el caso de la fracción I se deberá designar un comité Promotor integrados por 5 personas



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