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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 222 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 222.

1. Durante el día de la elección, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretarios y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de Partidos Políticos y de candidatos independiente que concurran.

2. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.

3. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al numeral 1 del presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley General y demás normativa que emita el Instituto Nacional.

4. Las actividades de los funcionarios de casilla y la recepción de la votación se sujetará a lo establecido en la Ley General, Reglamento de Elecciones y en la normativa que emita el Instituto Nacional.

5. Para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se aplicarán, las reglas y criterios que establezca el Instituto Nacional Electoral y la normatividad aplicable.

6. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe, dando aviso de esta situación al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla.



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