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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 223 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 223.

1. Tendrán derecho de acceso a las casillas:

I. Las y los electores en el orden que se presenten a votar;

II. Las y los representantes de los Partidos Políticos y candidatos independientes ante la Mesa Directiva de Casilla, debidamente acreditados en los términos de la legislación vigente;

III. Los notarios públicos que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la Mesa Directiva de Casilla, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá́ oponerse al secreto de la votación;

IV. El personal del Consejo Distrital o Municipal Electoral que fuere llamado por el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, que deberá acreditarse plenamente;

V. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija la Ley General y este Código, y

VI. Los observadores electorales, debidamente acreditados que porten identificación, que podrán permanecer a una distancia que le permita cumplir sus tareas, sin que entorpezca el proceso de votación o funciones de representantes de Partidos Políticos o candidatos independientes y funcionarios de casilla.

2. El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, podrá conminar a quienes tienen el derecho de acceso a las casillas a cumplir con sus funciones y, en su caso, proceder conforme lo dispuesto por el artículo siguiente.

3. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren, armadas o que alteren el orden de la Jornada electoral o el libre desarrollo de la elección.

4. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de Partidos Políticos, candidatos o representantes populares.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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