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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 109 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 109.

1. Los Ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos Independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

I. Gobernador;

II. Diputados locales, y

III. Miembros de ayuntamientos.

2. Para obtener el registro como candidato independiente, además de cumplir con los términos, plazos y condiciones de registro que se establecen para los candidatos propuestos por los partidos políticos, entre ellos, los contenidos en el presente Código, el solicitante deberá satisfacer el requisito consistente en no haber sido integrante de alguno de los órganos de dirección nacional o local de algún Partido Político, cuando menos seis meses antes a la solicitud de registro.

3. Ninguna persona podrá contender a dos cargos de elección popular de manera simultánea en un mismo proceso electoral como candidato independiente. Tampoco podrá buscarse simultáneamente una candidatura en el proceso de selección de candidatos de un partido político y buscar el apoyo ciudadano como aspirante a solicitar registro para una candidatura independiente.

4. Para los Ayuntamientos, los candidatos independientes se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes, de conformidad con el

número de miembros que determine la Constitución local y este Código.

5. Los candidatos independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes.

6. Las fórmulas de candidatos para los cargos de Diputados y las planillas de miembros de los ayuntamientos deberán estar integradas salvaguardando la paridad de género prevista en este Código.

7. Para los efectos de este Código, el proceso de selección de los candidatos Independientes comprende las etapas siguientes:

I. La convocatoria.

II. Los actos previos al registro de candidatos independientes.

III. La obtención del apoyo ciudadano.

IV. El registro de candidatos independientes.



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