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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 110 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 110.

1. El Consejo General del Instituto emitirá a más tardar la última semana de octubre del año previo a la elección, lineamientos y la convocatoria para que la ciudadanía interesada y que cumpla con los requisitos establecidos, participe en el procedimiento para la obtención de las firmas ciudadanas para alcanzar el porcentaje de apoyo fijado para cada candidatura independiente.

2. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas y en al menos dos diarios de circulación estatal, así como en el sitio web del Instituto de Elecciones, señalando:

a) Fecha, nombre, cargo y firma de quien la emite en representación del Instituto de Elecciones;

b) Los cargos para los que se convoca;

c) Los requisitos y procedimiento para la obtención de firmas ciudadanas a favor de los aspirantes;

d) El periodo para la obtención de las firmas ciudadanas que respalden las candidaturas independientes;

e) El plazo y los mecanismos para validar las firmas ciudadanas entregadas como respaldo por cada aspirante, y

f) Los términos para llevar a cabo la rendición de cuentas del tope de gastos de campaña y la verificación de su legal origen y destino.

3. Los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto de Elecciones por escrito y en el formato que éste determine.

4. Durante los procesos electorales en que se renueven al titular del Ejecutivo del Estado, a los diputados al Congreso del Estado y a los miembros de los ayuntamientos, la manifestación de esa intención se realizará durante el mes de enero, debiendo hacerlo conforme a las siguientes reglas:

I. Los aspirantes al cargo de Gobernador, deberán presentar el escrito ante el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones.

II. Los aspirantes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, ante el Presidente del Consejo Distrital correspondiente.

III. Los aspirantes al cargo de integrantes de los Ayuntamientos, ante el Presidente del Consejo Municipal correspondiente.

5. Hecha la comunicación a que se refiere el primer párrafo de este artículo y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes.

6. Junto con la manifestación de intención, el aspirante a candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona jurídica colectiva constituida en asociación civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Instituto de Elecciones establecerá el modelo único de estatutos de la asociación civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona jurídica colectiva para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

7. La persona jurídica colectiva a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida por lo menos el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.



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