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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 112 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 112.

1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan al Gobernador, Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos, será:

I. Para aspirantes a gobernador del 1 al 25 de febrero del año de la elección, y

II. Para aspirantes a diputados o integrantes de ayuntamientos, del 1 al 15 de febrero del año de la elección.

2. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciña a lo establecido en las fracciones anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.



Estado de Chiapas Artículo 112 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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