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Código de Procedimientos Familiares Artículo 215 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 215. Legitimación para solicitar la designación

Puede pedir que se confiera la tutela y se haga el nombramiento de tutor o tutriz, en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza:

I.  El niño o la niña, si ha cumplido doce años.

II.  El cónyuge de quien requiere la tutela.

III.  Los presuntos herederos legítimos.

IV.  El albacea.

V.  El tutor o tutriz interino.

VI.  El Ministerio Público.

VII.  La Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.

VIII.  Los encargados del Registro Civil.

IX.  Las autoridades del Estado que, en el ejercicio de sus funciones, conozcan de casos en los que sea necesario nombrar tutor o tutriz



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