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Código Municipal Artículo 203 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 203.

La tramitación de los recursos administrativos, en contra de actos de las autoridades municipales, se sujeta al procedimiento siguiente:

I. Se interpondrá por sí o por representante legalmente investido ante el Secretario Municipal, por escrito expresando: El nombre del recurrente; domicilio para ser notificado en la cabecera del Municipio; señalamiento del acto impugnado; los agravios que el mismo le causa y el ofrecimiento de las pruebas que pretenda rendir. Si dentro del trámite que haya dado origen a la resolución o acto recurrido el interesado tuvo oportunidad razonable de rendir pruebas, sólo serán admisibles las que hubiere ofrecido y no se hubieren desahogado por causas no imputables a él y las supervenientes;

II. El escrito deberá presentarse dentro de los quince días siguientes, al en que surta efectos la notificación del acto que se impugna. No será admisible la interposición de recursos por medio del correo;

III. Interpuesto el recurso, la autoridad recabará de oficio los informes y constancias necesarias para determinar la existencia del acto impugnado, las razones que lo justifiquen y la fecha de su notificación; en vista de lo anterior, acordará si es de admitirse o desecharse el recurso;

IV. El Secretario Municipal proveerá desde luego a la recepción de las pruebas ofrecidas, señalando para ello un término de quince días. Serán admisibles todos los medios de prueba admitidos por el derecho común con excepción de la confesional de las autoridades;

V. Recibidas las pruebas y los informes o transcurrido el periodo probatorio, se abrirá un período de alegatos de tres días;

VI. Formulados los alegatos o transcurrido el término que para el efecto se concedió, el Secretario elaborará el dictamen que presentará dentro del término de cinco días al Presidente para su aprobación;

VII. El proyecto de resolución sancionado por el Presidente Municipal se someterá junto con el expediente al Ayuntamiento en la primera sesión que celebre para que resuelva; y

IX. El acuerdo del Ayuntamiento será notificado personalmente en el domicilio señalado.



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