Código Municipal Artículo 201 Estado de Chihuahua
Código Municipal Chihuahua
Artículo 201.
La interposición del recurso, no suspende la ejecución del acto, sin embargo la suspensión se decretará cuando concurran los siguientes requisitos:
I. Que lo solicite el agraviado;
II. Que no se siga perjuicio al interés social; y
III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se le causen al agraviado con la ejecución del acto.
En materia fiscal o de multa por infracción a disposiciones administrativas, se suspenderá el procedimiento de ejecución cuando el interesado garantice el crédito de que se trate y los posibles recargos en alguna de las formas previstas en la Ley. Sin embargo, a juicio de la Tesorería Municipal, podrá la autoridad ordenar que se constituya depósito en efectivo.
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