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Código Municipal Artículo 205 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 205.

Las infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de la autoridad en materia municipal, con independencia de las contenidas en otras disposiciones legales, se sancionarán con:

I. Amonestación;

II. Multa, hasta por cincuenta salarios mínimos diarios vigentes en el lugar de que se trate; si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su salario de un día.

III. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia;

IV. Clausura y/o demolición;

V. Arresto hasta por treinta y seis horas.



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