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Código de Procedimientos Familiares Artículo 214 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 214. Nombramiento de tutores o tutrices

Procederá el nombramiento de tutor o tutriz y se conferirá el cargo con intervención de la autoridad judicial, respecto de las personas que se encuentren en estado de minoridad, y no tengan quien desempeñe la patria potestad. También se designará tutor o tutriz al emancipado cuando resulte procedente de acuerdo a la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

De igual manera, procede nombrar tutor o tutriz a las personas respecto de las que se declaró la necesidad de su asistencia y representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, conforme a la sección anterior



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