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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 177 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 177.

Cuando con la interposición del recurso de revisión, el promovente solicite la suspensión del decomiso, la autoridad podrá ordenar la devolución de los bienes respectivos al interesado, siempre y cuando:

I. Sea procedente el recurso, y

II. Se exhiba garantía por el monto del valor de lo decomisado, el cual será determinado por la Secretaría, de acuerdo con el precio que corra en el mercado, al momento en que deba otorgarse dicha garantía.

En el supuesto en que no se cumplan los requisitos anteriores, la Secretaría determinará el destino final de los productos perecederos y de las especies de flora y fauna silvestre vivas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las demás que resulten aplicables.

Por lo que se refiere a los bienes distintos a los señalados en el párrafo anterior, éstos se mantendrán en depósito y no podrá disponerse de ellos hasta en tanto cause estado la resolución correspondiente.

Federal de México Artículo 177 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o ...175 BIS 176 177 178 179 ...204

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