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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 20 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 20.

1. Las diputaciones de representación proporcional tienen por objeto asegurar la pluralidad de los partidos en el seno del Congreso del Estado.

2. Respecto a la conformación de la legislatura estatal, en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total del Congreso del Estado que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación valida emitida, quedando exceptuado de esta base aquél que por sus triunfos de mayoría relativa obtenga un porcentaje de curules del total del Congreso del Estado superior a la suma del porcentaje de su votación valida emitida más el ocho por ciento, por lo que éstos no podrán participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

3. Asimismo, en la integración del Congreso del Estado, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación valida emitida menos ocho puntos porcentuales.



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