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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 18 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 18.

1. Para los efectos de este Código, el Estado de Chiapas está integrado con veinticuatro demarcaciones distritales electorales uninominales locales, constituidos por su cabecera distrital y su integración de sus municipios que le corresponda.

2. La delimitación de los distritos electorales, así como la determinación de las cabeceras distritales, corresponderá al Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo mandatado por la Constitución Federal y la Ley General.

3. Para efectos de la elección de Diputados por el sistema de representación proporcional, se constituirán cuatro circunscripciones plurinominales que comprenderán los veinticuatro distritos de mayoría relativa en que se divide el territorio del Estado. Las cuatro circunscripciones plurinominales no tendrán residencia específica, con independencia de los distritos que las integren, y estarán conformadas, de la siguiente forma:

CIRCUNSCRIPCIÓN DTTO. CABECERA DISTRITAL

 

CIRCUNSCRIPCIÓN

DTTO.

CABECERA DISTRITAL

 

UNO

1

TUXTLA GUTIERREZ

2

TUXTLA GUTIERREZ

3

CHIAPA DE CORZO

13

TUXTLA GUTIERREZ

14

CINTALAPA

15

VILLAFLORES

 

DOS

16

HUIXTLA

17

MOTOZINTLA

18

MAPASTEPEC

19

TAPACHULA

23

VILLA CORZO

24

CACAHOATÁN

 

TRES

4

YAJALON

7

OCOSINGO

8

SIMOJOVEL



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