Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 21 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 21.

1. Para los efectos de la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, se entenderá por:

I. Votación total emitida: La totalidad de votos depositados en las urnas para la elección de diputados por el principio de representación proporcional;

II. Votación válida emitida: Es el resultado de restar a la votación total emitida en la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, los votos nulos, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 3% de dicha votación y los votos de los candidatos independientes;

III. Votación válida ajustada: es la que resulte de deducir de la votación válida emitida modificada los votos a favor de los Partidos Políticos a los que no se les asignarán diputados de representación proporcional por encontrarse sobrerrepresentados;

IV. Votación válida emitida modificada: A los Partidos Políticos que se haya otorgado una diputación de asignación directa por representación proporcional, se les deducirá el tres por ciento de la votación valida emitida;

V. Diputado de asignación directa: Es el diputado de representación proporcional que se asignará de manera directa a cada partido político que alcance el tres por ciento de la votación válida emitida, con independencia de sus triunfos en distritos de mayoría relativa;

VI. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación válida emitida modificada entre los Diputados de representación proporcional por asignar, una vez que ya fueron otorgados los diputados de asignación directa a cada Partido Político;

VII. Sobrerrepresentación: el número positivo que resulte de restar el porcentaje de diputaciones con que contaría un Partido Político del total de las cuarenta curules, menos el porcentaje de la votación válida emitida que tenga el propio partido;

VIII. Subrerrepresentación: el número negativo que resulte de restar el porcentaje de diputaciones con que contaría un Partido Político del total de las cuarenta curules, menos el porcentaje de la votación válida emitida que tenga el propio partido;

IX. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada Partido Político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir;

X. Cociente de distribución: Es el resultado de dividir la votación valida ajustada entre los diputados de representación proporcional por asignar, como resultado de los excedentes de representación proporcional, y

XI. Principio de proporcionalidad pura: Máxima que el Instituto de Elecciones deberá garantizar para guardar equilibrio entre la subrepresentación y sobrerrepresentación al asignar los diputados de representación proporcional;



Estado de Chiapas Artículo 21 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...524

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse