Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 23 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 23.

1. Para la asignación de las y los Diputados del Congreso, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los elementos y reglas siguientes:

I. Ningún Partido Político podrá contar con más de veinticuatro diputaciones electas por ambos principios;

II. En ningún caso un Partido Político podrá contar con un número de Diputados, por ambos principios, que represente un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al Partido Político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento;

III Al Partido Político que obtenga en las respectivas elecciones el tres por ciento de la votación válida emitida, se le asignará una curul de asignación directa por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido;

IV. Realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de representación proporcional conforme a la fórmula establecida en este Código, y

V. En la integración del Congreso, el porcentaje de representación de un Partido Político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

2. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación proporcional que sean necesarios para asignar diputados a los Partidos Políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación. Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los Partidos Políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.

3. Para la asignación de Diputados de representación proporcional del Congreso, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las reglas siguientes:

I. A la votación total emitida, se deducirán los votos a favor de los Partidos Políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de la votación total emitida, los votos nulos, los votos para candidatos no registrados y los votos para candidatos independientes. El resultado será la votación válida emitida;

II. A cada partido político que alcance el tres por ciento de la votación válida emitida, se le otorgará una diputación de asignación directa por representación proporcional, con independencia de los triunfos de mayoría que hubiere obtenido. A los Partidos Políticos que se haya dado una diputación de asignación directa, se les deducirá el tres por ciento de la votación válida emitida. Los resultados de las restas que se hagan a cada partido, se sumarán en un total que será la votación válida emitida modificada. El resultado será la votación válida emitida modificada. La diputación de asignación directa siempre corresponderá a la fórmula de candidatos que encabece la Lista que los partidos políticos tengan registrada;

III. La votación válida emitida modificada se dividirá entre el número a repartir de diputados de representación proporcional, una vez otorgados los diputados de asignación directa a cada Partido Político. El resultado será el cociente natural;

IV. Por el cociente natural se distribuirán a cada Partido Político tantos diputados como número de veces contenga su votación dicho cociente;

V. Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedan diputados por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los Partidos Políticos, y

VI. Si una vez hecha dicha asignación, algún Partido Político supera el techo de veinticuatro diputados por ambos principios o tiene una sobrerrepresentación superior al ocho por ciento, que no sea producto de sus triunfos de mayoría relativa, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, en los términos siguientes:

a) Se determinarán cuántos diputados de representación proporcional tuvo en exceso, los cuales le serán deducidos;

b) Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes, se asignarán los curules que correspondan a los Partidos Políticos que tuvieron sobre representación;

c) Concluida la asignación para el Partido o Partidos Políticos con diputados excedentes de representación proporcional, se obtendrá la votación ajustada, para lo cual se deducirán de la votación válida emitida modificada, los votos del o los Partidos Políticos que se hubieran excedido;

d) La votación ajustada se dividirá entre el número de curules por asignar, a fin de obtener un cociente de distribución;

e) Por el cociente de distribución se asignarán al resto de los Partidos Políticos tantos diputados como número de veces contenga su votación dicho cociente, tratándose de mantener la proporcionalidad pura, y

f) Después de aplicarse el cociente de distribución, si aún quedan diputados por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los Partidos Políticos.

VII. Una vez, que ya hubiese sido distribuida a nivel estatal la totalidad de las diputaciones por el principio de representación proporcional a los partidos políticos con derecho a ello, se procederá a distribuirlas entre las cuatro circunscripciones en que se divide la geografía electoral del Estado. Para ello, se dividirá la votación obtenida por cada partido a nivel estatal entre el número de diputaciones que por este principio le corresponda, siendo el resultado el factor de distribución de cada uno de ellos.

A continuación, se dividirá la votación obtenida por cada partido en cada

circunscripción entre su correspondiente factor de distribución, siendo el resultado, en números enteros, la cantidad de diputaciones que le corresponderá en cada una de las cuatro demarcaciones electorales. Si aún quedasen diputaciones por asignar a un partido, estas se asignarán siguiendo el orden decreciente de sus restos mayores de votación en cualquiera de las circunscripciones.

Por último, se procederá a asignar las diputaciones distribuidas a cada partido político a las fórmulas de candidatos registrados en las listas por ellos presentadas para las cuatro circunscripciones, siguiéndose para ello el orden decreciente.

4. Las vacantes de miembros propietarios del Congreso local electos por el principio de representación proporcional, serán cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva, que invariablemente deberán ser del mismo género que el propietario. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido y género que siga en el orden de la Lista, después de habérsele asignado las y los Diputados que le hubieren correspondido.



Estado de Chiapas Artículo 23 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...524

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse