Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 493 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 493.

1. Finalizada la verificación correspondiente, el Consejo General presentará un informe detallado y desagregado al Congreso del Estado dentro del plazo señalado en este capítulo, sobre el resultado de la revisión de que las y los

ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores del Instituto, el cual deberá contener:

I. El número total de los ciudadanos firmantes.

II. El número de los ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje.

III. El número de los ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje.

IV. El número de los ciudadanos que no hayan sido contabilizados en virtud de que ya habían firmado una consulta popular anterior.

V. Los resultados del ejercicio muestral.

VI. Los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la respectiva Ley.



Estado de Chiapas Artículo 493 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...491 492 493 494 495 ...524

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse