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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 192 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 192.

1. Las campañas políticas para el proceso de elección de Gobernador darán inicio 63 días antes del día de la elección correspondiente y la de Diputados y miembros de Ayuntamientos iniciarán 33 días antes al día en que se verificará la jornada electoral respectiva, debiendo culminar en todos los casos conforme a lo dispuesto en este Código. Las propuestas de campaña a que se refiere la Constitución Local, deberán ser registradas por los candidatos a Gobernador y Miembros de Ayuntamiento, ante el Instituto, en la semana en que habrán de concluir las campañas políticas, conforme a las disposiciones preceptuadas en este Código.

2. En todos los casos, el día de la elección y los tres que anteceden, no se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas ni cualquier otro acto de campaña, propaganda o de proselitismo político electoral.

3. Las campañas electorales iniciarán sólo en los términos establecidos en este artículo para la elección de que se trate y una vez que se haya registrado la candidatura correspondiente; en todo caso, el Instituto, a través de sus órganos competentes, hará la declaratoria de inicio correspondiente.



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