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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 193 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 193.

1. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas en búsqueda de la obtención del voto.

2. Se entenderá por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, promocionales, proyecciones e impresos que durante la campaña electoral producen, fijan y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el fin de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas y su plataforma electoral.

3. De igual forma los partidos políticos y sus órganos de dirección podrán difundir en todo momento, salvo dentro de las campañas electorales, logros de gobierno de candidatos de su partidos.

4. Asimismo, los candidatos por el principio de representación proporcional podrán realizar campañas electorales sujetos a las determinaciones que en ejercicio de la autodeterminación y auto-organización fijen los propios partidos políticos.

5. Toda propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, debiendo los partidos políticos y candidatos independientes, presentar un plan de trabajo de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña. Asimismo, los artículos promocionales utilitarios que contienen imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del

partido político, coalición o candidato que lo distribuye, solo podrán ser elaborados con material textil, debiendo en todo caso observarse las reglas establecidas en el del Libro Quinto, Título Primero, Capítulo II de la Ley de Instituciones.

6. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso, la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del período de campaña electoral.

7. En los lugares señalados para la ubicación de las casillas no habrá ninguna propaganda electoral el día de la elección y si la hubiera, ésta deberá ser retirada inmediatamente por orden del presidente o secretario de la mesa directiva de la casilla; los partidos políticos y los candidatos independientes serán responsables de que esta disposición se cumpla.



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