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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 37 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 37.

1. Las Agrupaciones Políticas Locales tienen los derechos siguientes:

I. Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;

II. Fusionarse con otras Agrupaciones Políticas Locales;

III. Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

IV. Formar Frentes en los términos de este Código;

V. Constituirse como Partido Político Local conforme a lo establecido en la Ley de Partidos;

VI. Participar en los programas del Instituto de Elecciones, destinados al fortalecimiento del régimen de asociaciones políticas, y

VII. Proponer al Instituto de Elecciones la realización de acciones con grupos específicos, orientadas a la construcción de ciudadanía y colaborar en su desarrollo.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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