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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 35 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 35.

1. Para constituir una Agrupación Política Local, las ciudadanas y ciudadanos interesados solicitarán su registro al Consejo General, durante el mes de enero del año previo a la celebración de la jornada electoral, debiendo comprobar los requisitos contemplados en este Código, a más tardar el 31 de julio del mismo año.

2. Las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupación Política Local, deberán realizar Asambleas Constituyentes en cada uno de los distritos electorales en que se divide cada una de las demarcaciones territoriales del Estado de Chiapas, en las que deberán elegir un delegado por cada 20 asistentes para participar en la asamblea general constituyente; esta última será válida con la presencia del 60% de delegadas y delegados electos.

3. Las Asambleas se realizarán en presencia de un funcionario designado por el Instituto de Elecciones, quien certificará:

I. El quórum legal requerido para sesionar;

II. Que los asambleístas presentes conocieron y aprobaron la declaración de Principios, el Programa de Acción y el Estatuto;

III. La manifestación de los asambleístas que se incorporan de manera libre y voluntaria a la Agrupación Política Local correspondiente, y

IV. Que no se otorgaron dádivas o realizaron coacciones para que las ciudadanas y ciudadanos concurriesen a la Asamblea.

4. El Consejo General resolverá lo conducente dentro del plazo de sesenta días posteriores al término del periodo de comprobación de requisitos. La resolución deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y surtirá sus efectos al día siguiente.



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