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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 34 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 34.

1. El Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa de Acción de las Agrupaciones Políticas Locales, se sujetarán a lo siguiente:

A. El Estatuto establecerá:

I. La denominación de la Agrupación Política Local, el emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Asociaciones Políticas. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas, raciales o a los símbolos patrios;

II. El procedimiento de afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros;

III. Los derechos y obligaciones de los afiliados, que se regirán bajo el principio de igualdad;

IV. Los procedimientos para integrar y renovar periódicamente los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;

V. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

a) Una Asamblea General o equivalente;

b) Un órgano ejecutivo general, que sea el representante de la Agrupación Política Local, del que formarán parte el responsable de la obtención y administración de los recursos económicos y el responsable de la atención de las solicitudes de información pública, y

c) Asambleas o equivalente y órganos ejecutivos en por lo menos quince municipios del Estado de Chiapas.

VI. En la integración de sus órganos directivos se garantizará la paridad de género;

VII. Los mecanismos para formar ideológica y políticamente a sus afiliados, infundiendo en ellos convicciones y actitudes democráticas, conciencia de los problemas del Estado, así como el respeto a la pluralidad política y a la ley en la búsqueda de sus objetivos políticos;

VIII. El procedimiento de resolución de controversias internas, en el que se establezcan las garantías procesales de seguridad jurídica, la tipificación de las irregularidades y las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas; y

IX. Los procedimientos para facilitar la información a todo ciudadano que lo solicite, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia, respecto de la información que requiera de la Agrupación Política Local.

B. La Declaración de Principios contendrá:

I. La obligación de observar la Constitución federal, la Constitución local y respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen;

II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulen;

III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que la subordine a cualquier organización internacional, así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyos económicos, políticos o propagandísticos provenientes de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión o secta, de igual forma de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a las Asociaciones Políticas;

IV. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y

V. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades, de conformidad con lo establecido en la Constitución local, y garantizar paridad entre mujeres y hombres.

C. El Programa de Acción establecerá:

I. Las formas de realización de los postulados y los mecanismos para alcanzar los objetivos enunciados en su Declaración de Principios;

II. Las políticas que propone para coadyuvar en la solución de los problemas del Estado de Chiapas, y

III. Los medios para formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.

2. Cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatuto, deberá ser comunicada al Instituto de Elecciones, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por la Agrupación Política Local.

3. Las modificaciones surtirán efectos hasta que el Consejo General declare la procedencia legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.



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