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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 39 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 39.

1. Dos o más Agrupaciones Políticas Locales reguladas por este Código podrán fusionarse para constituir una nueva Agrupación Política Local o para incorporarse en una de ellas.

2. Las Agrupaciones Políticas Locales que decidan fusionarse deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características de la nueva Agrupación o, en su caso, cuál de las Agrupaciones originarias conservará su personalidad jurídica y la vigencia de su registro, y qué Agrupación o Agrupaciones quedarán fusionadas, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en este Código para su registro.

3. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro de la nueva Agrupación Política Local será la que corresponda al registro de la Agrupación Política Local más antigua entre las que se fusionen.

4. El convenio de fusión deberá ser aprobado o rechazado por el Consejo General, dentro del término de treinta días hábiles siguientes al de su presentación.



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