Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 38 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 38.
1. Las Agrupaciones Políticas Locales tienen las obligaciones siguientes:
I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de las y los ciudadanos;
II. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;
IV. Cumplir con las normas de afiliación, así como lo establecido en el Estatuto, Programa de Acción y Declaración de Principios;
V. Remitir al Instituto de Elecciones, copia de los informes periódicos de actividades que deba rendir ante su asamblea general y, en su caso, sus asambleas municipales, y en los que dé cuenta de sus acciones con la
ciudadanía;
VI. Acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto de Elecciones, que cuentan con domicilio social para sus órganos directivos, así como comunicar en unos plazos no mayor a los treinta días naturales siguientes, los cambios del mismo;
VII. Comunicar al Instituto de Elecciones cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatuto;
VIII. Comunicar oportunamente al Instituto de Elecciones, la integración de sus órganos directivos;
IX. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta;
X. Abstenerse de cualquier expresión que calumnia a las personas;
XI. Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones e incorporar perspectiva de género en sus acciones de formación y capacitación política y procurar el acceso paritario a sus órganos de dirección;
XII. Adoptar los procedimientos que garanticen los derechos de las y los militantes y permitan impugnar las resoluciones de sus órganos internos;
XIII. No utilizar en su promoción los símbolos patrios, símbolos religiosos, o expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso;
XIV. No utilizar bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de "partido"
o "partido político", y
XV. Cumplir con las disposiciones que al efecto señalen las Leyes Generales, así como los lineamientos aprobados por el Consejo General.
Estado de Chiapas Artículo 38 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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