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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 38 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 38.

1. Las Agrupaciones Políticas Locales tienen las obligaciones siguientes:

I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de las y los ciudadanos;

II. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

IV. Cumplir con las normas de afiliación, así como lo establecido en el Estatuto, Programa de Acción y Declaración de Principios;

V. Remitir al Instituto de Elecciones, copia de los informes periódicos de actividades que deba rendir ante su asamblea general y, en su caso, sus asambleas municipales, y en los que dé cuenta de sus acciones con la

ciudadanía;

VI. Acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto de Elecciones, que cuentan con domicilio social para sus órganos directivos, así como comunicar en unos plazos no mayor a los treinta días naturales siguientes, los cambios del mismo;

VII. Comunicar al Instituto de Elecciones cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatuto;

VIII. Comunicar oportunamente al Instituto de Elecciones, la integración de sus órganos directivos;

IX. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta;

X. Abstenerse de cualquier expresión que calumnia a las personas;

XI. Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones e incorporar perspectiva de género en sus acciones de formación y capacitación política y procurar el acceso paritario a sus órganos de dirección;

XII. Adoptar los procedimientos que garanticen los derechos de las y los militantes y permitan impugnar las resoluciones de sus órganos internos;

XIII. No utilizar en su promoción los símbolos patrios, símbolos religiosos, o expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso;

XIV. No utilizar bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de "partido"

o "partido político", y

XV. Cumplir con las disposiciones que al efecto señalen las Leyes Generales, así como los lineamientos aprobados por el Consejo General.



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