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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 194 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 194.

1. Los partidos políticos y candidatos, durante sus campañas político- electorales, realizarán actos de campaña y propaganda electoral conforme a las siguientes bases:

I. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado;

II. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los candidatos registrados se regirán por lo dispuesto por el artículo 9° de la Constitución Federal y no tendrán más límite que el respeto a los derechos

de terceros, en particular los de otros partidos y candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente;

III. En aquellos casos en que las autoridades federales, estatales y municipales concedan gratuitamente a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, deberán dar un trato equitativo en el uso de éstos a todos los partidos y candidatos independientes que participan en la elección;

IV. Los partidos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán comunicarlo a la autoridad competente con suficiente antelación, señalando su itinerario a fin de que ésta provea lo necesario para garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión;

V. La propaganda impresa, así como la que se difunda por medios gráficos por los partidos políticos y los candidatos, no tendrá más límite, que los establecidos en el artículo 7° de la Constitución Federal; debiendo observar lo en este código.

VI. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político que haya registrado al candidato;

VII. La propaganda y mensajes que en el curso de una campaña difundan los partidos políticos, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 6° de la Constitución Federal. En todo caso, los partidos y los candidatos deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a los candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros; el Instituto podrá suspender de manera expedita la difusión de espacios publicitarios en medios de comunicación distintos a radio y televisión, que presenten tales contenidos, conforme lo señalado en este ordenamiento legal. Asimismo, podrá solicitar la participación de coadyuvantes de la labor fiscalizadora de las actividades de los partidos políticos durante las campañas electorales.

VIII. La propaganda electoral no podrá colgarse o pegarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas. Para efecto de este inciso se considera equipamiento urbano todas aquellas estructuras físicas, tales como postes de concreto o de madera, señalamientos viales, semáforos, puentes vehiculares y peatonales, redes de agua potable, de drenaje y eléctricas, que proveen de servicios básicos a los asentamientos humanos en la ciudad para su funcionamiento e incremento de la calidad de vida de sus habitantes;

IX. Para colocar, adherir o pegar propaganda electoral en inmuebles de propiedad privada, el partido político, la coalición o el candidato deberá obtener el permiso por escrito del propietario y deberá entregar una copia del mismo en un plazo de 24 horas de ante el Consejo Distrital o Municipal correspondiente;

X. No podrá adherirse, pintarse o pegarse propaganda electoral en elementos carreteros o ferroviarios, ni en accidentes geográficos, reservas naturales, humedales o terrenos baldíos cualquiera que sea su régimen jurídico;

XI. No podrá colgarse, fijarse, pintarse o pegarse propaganda electoral en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, en árboles o arbustos, ni en el exterior de edificios públicos;

XII. No podrá colocarse, fijarse o proyectarse propaganda electoral en espectaculares sean éstos fijos, móviles o electrónicos, así como tampoco en paradas de automóviles, ni en tapiales.

XIII. En las campañas electorales se prohíbe el empleo de símbolos, distintivos, signos, emblemas y figuras con motivos religiosos;

XIV. Durante las campañas electorales se prohíben las expresiones verbales o escritas contrarias a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o candidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden;

XV. Se prohíbe la destrucción o alteración de la propaganda que en apoyo de sus candidatos hubieren fijado, pintado o instalado los partidos políticos, exceptuándose de esta prohibición a los propietarios de edificios, terrenos, o de obras que no hayan otorgado su consentimiento para ello; y

XVI. Se prohíbe a las empresas comerciales, de bailes populares y eventos artísticos, culturales o masivos que fijen publicidad sobre la propaganda de los partidos políticos.

XVII. La propaganda que los partidos políticos y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a las disposiciones legales y administrativas expedidas en materia de protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido.

XVIII. En su propaganda impresa y demás elementos promocionales, deberán utilizar materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural. Sólo podrá usarse material plástico reciclable en la propaganda electoral impresa; y

XIX. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los Poderes Públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo en aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, para lo cual, se estará a lo siguiente:

a) Las autoridades federales, estatales y municipales deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los partidos políticos y candidatos que participan en la elección; y

b) Los partidos políticos deberán solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, y el nombre del ciudadano autorizado por el partido político o el candidato en cuestión que se responsabilice del buen uso del

local y sus instalaciones.

2. Los partidos políticos y candidatos que infrinjan las disposiciones contenidas en este artículo, podrán ser denunciados ante las autoridades electorales administrativas correspondientes en términos del presente código.

3. En el supuesto de que el Instituto determine que la propaganda se hubiere fijado en contravención a lo dispuesto en este precepto, concederá un plazo de dos días para que el partido político de que se trate la borre o quite, según sea el caso, con las salvedades previstas en la hipótesis prevista en la fracción VII, de no hacerlo, se pedirá a la autoridad municipal que lo haga pero el costo que ello implique se duplicará y le será deducido del financiamiento público que le corresponda, entregándose el monto correspondiente al Ayuntamiento que sufragó el gasto.

4. En el caso de los particulares, se aplicarán las mismas reglas anteriores.

5. El día de la elección y los tres que antecedan, no se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas ni cualquier otro acto de campaña, propaganda o de proselitismo político-electoral.

6. Respecto de encuestas, sondeos de opinión y conteos rápidos que pretendan realizarse, los interesados deberán observar las reglas, lineamientos, criterios y formatos expedidos por el INE.



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