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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 130 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 130.

1. Los ciudadanos que decidan apoyar a un determinado aspirante a candidato independiente deberán manifestarlo mediante una cédula de respaldo que en su momento emita el Consejo General del Instituto de Elecciones, misma que deberá contener el nombre, las firmas o huellas del ciudadano, anexando la copia legible de la credencial para votar vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido.

2. La entrega de las cedulas de respaldo se deberán realizar para aspirantes a candidatos independientes en las elecciones de diputados locales y miembros de ayuntamiento, del 16 al 18 de febrero, para la elección de gobernador del 26 al 28 de febrero del año de la elección, al Instituto de Elecciones quien las remitirá a más tardar el 28 de febrero, al Instituto Nacional Electoral para que este realice la revisión y cotejo tanto de la Situación Registral de los ciudadanos que hayan suscrito las Cédulas de Apoyo, así como de las firmas contenidas en las Cédulas de Apoyo, con el Listado Nominal Electoral, con la finalidad de verificar la veracidad de las mismas.

3. A efecto de agilizar los trámites de verificación de situaciones registrales, los ciudadanos peticionarios podrán proporcionar la versión electrónica del apoyo ciudadano, en los formatos que proporcione el Instituto de Elecciones para tal efecto.

4. Independientemente de la revisión y cotejo que realice el Instituto Nacional, el Instituto de Elecciones a través de sus Consejos Distritales o Municipales Electorales, según corresponda, seleccionará aleatoriamente un diez por ciento del total de ciudadanos que manifiestan el apoyo a un aspirante a candidato independiente, para realizar una verificación en el domicilio del ciudadano que obra en su credencial de elector, a efecto de corroborar que éste apoya al aspirante. Dicha determinación solo será obligatoria para el Instituto de Elecciones, si su situación presupuestal se lo permite.



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